Feb 22
Invidia escribe:
Siempre que hay unas elecciones a la vista surgen los debates en los medios y también entre amigos y conocidos sobre a quién votar, cómo votar, no votar, el voto en blanco, voto de castigo, que si es mejor votar a este partido o aquél, que si los políticos están todos corruptos, que si tanto da unos que otros, que si sólo miran por su propio interés, que si cumplen sus programas o si ni siquiera los tienen y un largo etcétera.
Mi intención no es la de meterme ni aconsejar que debe hacer cada uno, ya que todas las opciones son perfectamente válidas, simplemente señalar la diferencia entre no votar y votar en blanco.
Cuando un ciudadano no ejerce su derecho a voto -voluntaria o involuntariamente- o realiza un voto nulo, éste no cuenta para el recuento final de votos. En cambio el voto en blanco sí cuenta para el escrutinio. Eso se traduce en que si el voto en blanco fuera relevante (por ejemplo si todos los que se abstuviesen votasen en blanco) sería muy difícil que un partido cualquiera consiguiera la mayoría absoluta, ya que necesitaría el 51% del total de votos para conseguirlo y los votos en blanco se lo impedirían.
Es cierto que la abstención tiene más relevancia en los medios además de una connotación de rebeldía contra el sistema democrático, pero en España suele dejar regusto de dejadez y poco interés por parte de los ciudadanos. El voto en blanco (o abstención activa voluntaria) significa la aceptación del sistema democrático, el cumplimiento del deber ciudadano y el descontento con el rumbo de la política del país. No obstante, apenas tiene relevancia ya que nunca ha pasado del 1,8% y además se atribuye erróneamente al voto indeciso (lo que diga la rubia). El hecho de que el voto en blanco cuente para el escrutinio desmiente la leyenda urbana que dice, erróneamente, que esos votos favorecen a aquél partido que tenga más votos.
Para terminar un ejemplo que explica Francisco Rubiales en su blog sobre las posibles consecuencias de un voto en blanco relevante:
Si ese 50% largo de catalanes que se abstuvieron en el referéndum sobre el Estatuto catalán, el domingo 18 de junio, hubieran votado en blanco, el “Si” no habría ganado (habría obtenido sólo un 35% por ciento de los votos) y los políticos no habrían podido engañar a la población afirmando que el Estatuto fue aprobado por una mayoría aplastante, ocultando la triste realidad de que sólo obtuvo la aprobación de uno de cada tres catalanes con derecho a votar.
Actualización: Gracias al comentario de Alfonso salimos de dudas y corregimos el artículo. Aunque el voto en blanco fuera relevante no tendría consecuencias reales hasta que hiciera que los votos a alguna candidatura cayera por debajo del 3% (5% en las municipales) caso en el cual esa candidatura no tendría, automáticamente, representación; ya que en España para el reparto de representantes de las candidaturas se utiliza la ley d’Hondt, sistema que explican claramente en la wikipedia.
Categoría: Actualidad
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Por curiosidad estoy buscando datos sobre el voto en blanco y me da rabia ver que en todas partes se dan datos erróneos. Cuando dices que con un elevado número de votos en blanco se evitaría la mayoría absoluta te equivocas pues esa mayoría la dan los escaños obtenidos que poco varían sea alto o bajo el voto en blanco. Otra cosa es que de cara a la galería los partidos quedarían como el culo.
Un saludo
Hola Alfonso,
Tengo que darte la razón, aunque la ley orgánica no es muy clara respecto a los votos en blanco (Ley Orgánica 5/1985).
En el ejemplo que utilizo en el artículo usan las votaciones a un referendum y no son de elecciones al senado, congreso o municipales, que en España utilizan para el recuento la Ley d’Hondt, que divide el número total de votos a cada candidatura (por tanto los votos en blanco quedan fuera) entre los escaños que se reparten en esa región (Ley d’Hont en la wikipedia).
También tengo que decir que si la candidatura no sobrepasa el 3% (5% en las municipales) no se contabiliza tampoco.
Corregiré el artículo.
Muchas gracias